V. DISPOSITIVO.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena librar nuevo oficio al Procurador General de la República de conformidad, de la admisión de la presente demanda con anuencia, de lo perceptuado en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y del abocamiento de quien de conformidad con el articulo 97 ejusdem, previa consignación de las copias fotostáticas del escrito libelar, auto de admisión, auto de abocamiento y de la presente decisión, por el apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se ordena notificar, mediante boleta al apoderado judicial de la parte actora, para que consigne por ante este.....