Ahora bien, visto el pedimento realizado por la parte accionante en fecha "09 de octubre de 2012", este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece: "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo l92...."Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.". De una revisión de las actuaciones procesales, se constata que la parte accionada, MARIA AUXUILIADORA PINEDA DE RODRIGUEZ, antes identificada, no canceló la suma reclamada ni hizo oposición al decreto dentro del lapso legal, tal está previsto en la norma citada ut supra, y siendo así, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judic.....