Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Reconocimiento de Firma intentada por la ciudadana BETHANIA PAULINA COLMENARES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.187.094 y domiciliada en la Calle Manuel Morales Nº 149, barrio el Piñonal, Maracay Estado Aragua, debidamente asistida por la ciudadana abogado, Zoraima Colmenares Laguna Inpreabogado Nº. 62.486.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar por cartelera a la solicitante de la presente decis.....