Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.982, actuando en su carácter de Auditor Interno de la AUDITORÍA INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a través de su CONTRALORÍA, en virtud del acto administrativo contenido en el Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013, "(...) con la finalidad de hacer entrega del Oficio N° CtM-0869-11-2013, y de las Credenciales Nros. 34,35 y 36, todos de fecha 25 de Noviembre del presente año, dirigidas al .....