SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3 del Artículo 84 ejusdem, en perjuicio de la niña MARISELA MORENO, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes