Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano ERICK DEL JESÚS CORDOVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.429.305, asistido por el abogado en ejercicio, EDUARDO JOSE OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V 10.302.878-, inscrito en el Inpreabogado Nº 92.851, contra la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS.
Notifíquese a la parte recurrente, al Director de la Policía, a la Gobernadora y al Procurador General del Estado Monagas de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y.....