Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario formulada con base a lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano PEDRO GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.259.318, representado por la Abogada Llandycar G. Campos, Inpreabogado Nº 136.806, contra la ciudadana MARÍA REYES QUINTERO DE GARCÍA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 933.697.