Con vista a lo anterior, este Juzgado Superior Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE las pruebas promovidas en el capitulo IV, así como las pruebas de informes, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes reservándose la valoración de las mismas en el fallo definitivo. Por otro lado, en relación a las pruebas documentales promovidas en los folios 28 al 34 del presente expediente, si bien es cierto que la mismas son mencionadas en el escrito, de la revisión exhaustiva de las actas no se evidencia que se encuentren en el presente expediente como quedo asentado por el secretario de este Tribunal cuando dejó constancia que no se presentaron anexos. por lo que se declara inadmisible.
De allí que, este Juzgador ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, a fin de remitir a este despacho información correspondiente. Así se declara.....