Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el Abogado LARRY DIAZ VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 94.982, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CASA GRANDE KOREA C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de Maracay, estado Aragua, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABGAJO DEL ESTADO ARAGUA, que fue dictada en el expediente numero 043-06-01-02364.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados de Primera .....