DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por los Abogados JESUS ORANGEL GARCIA, SILVIO FERNANDEZ GUERRA y BELTRAN HADDAD, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE VILLAVICENCIO BOLIVAR, JULIO CESAR ABREU MEDINA y JESUS ANTONIO NORIEGA DIAZ, en contra de la decisión de fecha 14 de enero del año 2015, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró extemporáneo los medios de pruebas ofrecidos por los apoderados judiciales y fijó acto de celebración del juicio oral y público.