Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: LUIS WLADIMIR ORTIZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.858.602 y domiciliado en el sector Simón Bolívar, calle José Moreno, casa S/n, en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y CLAUDIA GABRIELA CAMPOS PEARSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.566.587; con domicilio en la población de San Félix, Estado Bolívar; respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------------------------.....