Ello así, resulta evidente que para la ejecución de la sentencia primero se aplicara lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en fecha 17.8.2015, y luego lo previsto en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, resultando forzoso para quien aquí decide, declarar ha lugar el medio recursivo ejercido y revocar el auto objeto de apelación, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 12 de noviembre de 2015, por el abogado JUA.....