DECISION: "PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Recusación planteada por el Profesional del Derecho: DAVID ANTONIO LONERO, contra el Abogado: ANABEL SUAREZ, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la solicitud signada bajo el alfanumérico 3C-24.596.19 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), por estar presuntamente incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 89 numerales 4, 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez el referido no acredito conforme a derecho la cualidad de parte. SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en relación al escrito recibido ante esta Alzada en fecha doce (12) de Marzo de dos mil quince (2015), referente a la falta de imputación de los ciudadanos: JOELIS YANITZIA FARRERAS GARCIA, en la solicitud signada bajo el alfanumérico 3C-24.596.19(Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia)."