Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano J.D.R.P (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en los delitos ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por incumplimiento de las medidas simultaneas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad con los artículos 620, literales "b", "d", "f" en concordancia con los artículos 624, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científic.....