IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, establecida en el numeral 2° del Artículo 185 del Código Civil, incoada por el abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADRIAN RICARDO CURATO, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON MOREY, ambos plenamente identificados; y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado el día veintisiete de noviembre de 2.003, por ante el Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sal.....