Considerando este Juez de Control que existen suficientes elementos de convicción que puedan dar origen a la aprehensión de dichos ciudadanos. Por otra parte dada la gravedad del hecho y la magnitud de la pena que pudiera aplicársele en virtud del hecho punible que la representación fiscal le atribuye a dichos ciudadanos, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, con los agravantes establecidos en el articulo 77 numerales 1, 5, 9, 11 y 12 ejusdem; así mismo, existe presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de los actos concretos de la investigación, cumpliéndose así lo pautado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado OCTAVO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando jus.....