este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos AURELIA JOSEFINA CORREA DE SEIJAS y DAVID EDUARDO SEIJAS PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.556.447 y V-8.199.175, respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CRESPO, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 395, 3° Tomo, de fecha 26 de Abril del año 1.986. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias.....