Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por los Abogados HÉCTOR BOYER HERRERA y ROGER BOYER HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 172.709 y 175.360, respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana BELKYS NAHIR PIÑERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. 7.223.416; en razón de la inepta acumulación de pretensiones. Todo de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sell.....