este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadana LUDMILA COROMOTO BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.470.350, representada por su Apoderado Judicial, abogado EDGAR JOSE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.620.888, Inpreabogado N° 123.437, y en consecuencia este Juzgado ratifica su competencia en razón del territorio para conocer de la demanda ejercida por la ciudadana LUDMILA COROMOTO BRAVO GARCIA, antes identificada, en contra de la ciudadana ARLA JUBELSY PAREDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.760.131, en el presente.....