Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos por los ciudadanos CRISALIDA LISBETH ASTUDILLO DIAZ y JOSUE GARCIA DIAZ, Identificados con las cedulas de identidad con los Nros. V-13.019.410 y V-12.971.279, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el dia treinta y uno (31) de marzo del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, según consta en copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 47, Tomo I, Folio 96, Año 2003, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Ju.....