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"....Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, la parte demandada, COMERCIALIZADORA 1108, C.A. (BODEGÓN CINE CITTA), deberá cancelar a la parte actora, ciudadana MAY KELLY MEDINA ORTEGA , la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 47/100 (BS. 137.666,47) por los conceptos condenados y cantidades, determinados por experticia complementaria del fallo, a saber:
CONCEPTOS A PAGAR TOTAL, EN Bs.
MONTO CONDENADO A LA TASA 44,75 PARA EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA EXPERTICIA 118.941,03
MONTO CONDENA.....