. En este estado, el Tribunal, siendo la 01:30 de la tarde y agotado como fue el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, DECLARO SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1780 y siguientes del Código Civil Venezolano y colocó dicho inmueble en guarda y custodia de la ciudadana María Guillermina Linares, representada por su apoderado Judicial, abogado Laureano Abello, tal como lo ordena el despacho del Juzgado de la causa.