en consecuencia, se acuerda Reponer al estado de admisión de la demanda, todo ello a fin de actuar conforme a las facultades y prerrogativas que otorga a los Jueces de la Republica, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, así como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los artículos 2, 5, 6 y 11, y por aplicación analógica los artículos 206, 207 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en Pro de la igualdad entre las partes, resguardando el debido proceso y la garantía del Derecho a la Defensa. Por todo lo anteriormente expuesto, se ordena el desglose de las pruebas presentadas por la parte actora en la oportunidad de la audiencia preliminar, devolviendo las mismas a través de la Oficina de Atención al Publico (OAP) para su entrega, por lo que se insta a la parte accionante reclamarlas por la Unidad respectiva; Y ASI SE ESTABLECE.