Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUZ MARINA ZALDUMBIDE y XAVIER E. PULGAR MÁRQUEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos OSWALDO LUIS DE SOUSA FERNÁNDEZ, WILSON GUARNIZO y RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de secuestro, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 218, 277 y 470, en relación al contenido del artículo 88, respectivamente todos del Código Penal .....