DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 2 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Privada, conforme al artículo 328 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, contenida en el artículo 28, numeral 4to, letra i, referente a la acción promovida ilegalmente, en concordancia con el artículo 326 Ejusdem, falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, con respecto a los numerales 2, 3, 4 y 5.
2.- No se admite la acusación Fiscal, no se admite las pruebas ofrecidas, por no cumplirse en su totalidad con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ci.....