Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada por la Ciudadano: JOAN ERNESTO MIRANDA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.337.928, CONDENA a La SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE E INVERSIONES MAUROA C.A , representada por los ciudadanos FIDEL ALFONSO HUGLE COLINA Y/O MARÍA CECILIA COLINA, a cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL UN BOLÍVARES CON 82 (Bs. 4.001,82) menos la cantidad Bs. 600,00 por adelanto como lo acepta y refiere el demandante en su escrito libelar para un total a .....