VIII. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se tiene por notificada tácitamente a la Empresa Mercantil AUTOTEX DE VENEZUELA C.A., en la persona de su apoderado judicial, de la admisión de demanda y de la audiencia preliminar en la presente causa.
SEGUNDO: Procedente la solicitud de la Empresa accionada de remisión de la presente causa a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los fines de la prosecución del proceso.
TERCERO: Transcurrido como sea el lapso para que las partes ejerzan el recurso pertinente, se ordena la remisión de esta causa, mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento.....