Ahora bien, como ya se dijo en la documental de partida de defunción del causante OLIVEROS HERAS RICARDO, se puede constatar como su última residencia La Soublette, Calle Principal, Casa Nº 62-16, Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, mereciendo plena fe para esta juzgadora, lo que a todas luces se escapa de los limites territoriales que le corresponden a este Tribunal, en consecuencia, se declara incompetente por el territorio para el conocimiento de la presente solicitud y declina su competencia al Juzgado de Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de su tramitación, y así se decide.
Remítase Oficio con esta misma fecha. Hágase lo conducente.-