CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROCHE Y RICARDO JOSE PEÑA, contra la ciudadana MARIA ROSA MENDEZ DA SILVA; ambas partes identificadas anteriormente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionante.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL .....