Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por la parte actora ciudadano MIZORALI SILVA ARANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 8.816.867, asistido por el abogado en ejercicio José Marin I.P.S.A Nro 12.882 conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.