Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copias del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los ( 26 ) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes. La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez.
En esta mis.....