Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 28 de Enero de 2013, exclusive fecha en la cual la ciudadana: KARELYS KARINA URIBE HERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 9.670.565, asistida por la Abogado LISBETH ZARRAMERA, Inpreabogado Nª179.033, el cual consignaron Poder Apud Acta, en la presente causa, lapso durante el cual la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizad.....