Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil QUIROZ INGENIERIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00335-14, de fecha 24 de abril de 2014, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNT.....