acuerda Declinar la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el ciudadano GREGORY JOSE BLANCO LOPEZ, sea oído por ante el Tribunal OCTAVO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Se acuerda sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa. Se acuerda mantener detenido al imputado GREGORY JOSE BLANCO LOPEZ, y ponerlo a la orden del tribunal correspondiente.