D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos, RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU y AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.687.407 y V-13.115.065, respectivamente, ambos asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio, RAQUEL CHACIN y MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.594 y 76.457. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU y AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ, supra identificados, por ante el Registro.....