PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado EINER ELÍAS BIEL MORALES en su carácter de apoderado judicial de las víctimas GLADYS CABRERA DE MONTILLA y VALMORE ANTONIO CAMACHO RODRÍGUEZ, en contra de la omisión de pronunciamiento de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes.-