´Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 12 de marzo de 2025, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil juntos con sus anexos, presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MERIDA ARRIETA, identificada con la cedula de identidad N° 9.097.825, debidamente asistida por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el inpreabogado N° 269.838, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO CASTELLANOS GARCIA y HENRY JOSE RIVAS LOPEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.043.221 y V-5.612.862 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana MIREYA DEL CARMEN MERIDA ARRIETA, antes identificada y a los ciudadanos ROBERTO JOSE MERIDA ARRIETA, HENRY MANUEL MERI.....