Quedando plenamente demostrado la inexistencia de actuación administrativa alguna, incurriendo la Administración en el vicio de nulidad absoluta al suspender sin goce de sueldo al recurrente sin que haya mediado procedimiento administrativo alguno, transgrediéndose el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el recurrente no tuvo la oportunidad de ser oído ni exponer sus alegatos de defensa. Por lo que quedó demostrado que se incurrió en lo establecido en el Artículo 19, Ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo; en virtud de que uno de los principios fundamentales a los límites del acto discrecional lo constituye las formalidades procedimentales, de allí que específicamente el artículo 12 ejusdem, toda actuación administrativa debe cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia, lo que significa en puridad del derecho que e.....