Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JUAN DESIDERIO CORNIEL y RILITZA COROMOTO ARIAS DAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.623.407 y 6.337.876, respectivamente, en fecha 09 de agosto de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Estado Aragua, bajo el Nº 043.