DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de las Cláusulas Sexta, Séptima y la afectación pecuniaria derivada de la Cláusula Vigésima Quinta del Contrato de Autorización de Uso de Áreas para Almacenes Nº PLC-UAA-2001-004, de fecha 23 de agosto de 2001, solicitada por el abogado JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA CARABALLEDA C.A., identificados en el encabezamiento del presente fallo, en contra de la recurrida PUERTO DEL LITORAL CENTRAL, S.A.
SEGUNDO: La medida de suspensión a que se refiere el ordinal que antecede, comenzará a surtir efectos una vez que el recurrente consigne en autos, caución real o fianza bancaria o de empresa.....