Es decir que desde la fecha en que la parte demandada se dio por notificado empezó a transcurrir el lapso de 45 días para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio y el mismo debía efectuarse el día nueve (09) de Abril del año 2.007, fecha en la cual se llevó a cabo dicho acto en las instalaciones de este Tribunal en la fecha y hora pautada, y si bien es cierto, que por error material involuntario al momento de transcribir dicho acto en vez de colocar Acto Conciliatorio se colocó acto de Contestación de la Demanda, también es cierto que la parte demandante no compareció al momento de la celebración de dicho acto, declarándose desierto el mismo y como consecuencia extinguido el presente proceso, ya que la norma adjetiva es bien clara en cuanto a la obligatoria comparecencia de la parte demandante a dicho acto, por lo tanto quien aquí legisla observa que el error suscitado al momento de la trascripción no es un vicio irreparable y por lo tanto niega lo solicitado y así se declara.-.....