V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la abogada AMÉRICA RENDÓN MATA, inpreabogado Nº 4.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULLY MÁRQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.569.502, en contra del cónyuge de este última ciudadano ANDRÉS ANTONIO DIMOLA CATALANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.535.202.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial que los une y que fuere celebrado en fecha diecinueve (19) de agosto de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del estado Miranda, conforme consta en copia fotostática del acta de matrimonio que riela a los folios .....