En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario  Briceño   Iragorry   de  la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando  Justicia  y  en Nombre de  la  Ley, declara CON LUGAR  la demanda que por  DESALOJO,  que intentó la ciudadana  MARIE  HELENE  ADARMES  BALCAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.672.363, asistida por  los  Abogados  JESUS  ANTONIO  GIL BLANCO y  WILLIAM GUERRA,  Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los Nros. 30.997 y  135.133 respectivamente, ocurrió a demandar la ciudadana  ISABEL  MAVARE  FIGUEREDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.958.128,  su carácter de arrendataria y   la  primera de las nombradas en su carácter de arrendadora de un inmueble  constituido  por ubicado en la Calle Carabobo Nº 2, de  la urbanización La Candelaria, Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, cuyos linderos  son los siguientes: Norte: Con casa  d.....