Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demandada que por NULIDAD DE CONTRATO tiene intentado la ciudadana DOLORES JOSEFINA RODRIGUEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.265.267, contra el ciudadano JAIME NARCISO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.399.358, en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil RESTAURANT POLLO EN BRASA LA MINA DE MARACAY, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 1995, bajo el N° 16, Tomo 713-A.- -
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedi.....