Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por el abogado José Hernández Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7565, parte recurrente en la presente causa, mediante la cual solicita se libre cartel de emplazamiento a la empresa INMOBILIARIA PADRE SIERRA, C.A, este tribunal observa que en fecha 05 de abril del presente año el abogado Pedro Beirutti Arguello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.248, actuando como apoderado judicial especial de la Sociedad Mercantil antes mencionada, tal y como consta en el instrumento poder consignado en esa misma fecha, se hace parte en la presente causa, en tal sentido resulta inoficioso el pedimento de la parte recurrente, razón por la que se declara improcedente.
Ahora bien, constatado como ha sido que las partes se encuentran notificadas de la admisión del presente recurso, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, fija para el décimo octa.....