Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: CESAR JOSE ZAMORA TORRES, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y6 ordinales 1y2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio LAUDYRIS JOSEFINA CALZADILLA BRUZUAL, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra