En consecuencia:
.III.
Por lo antes expuesto y del análisis de lo probado en la presente solicitud, este Tribunal del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Únicas y Universales Herederas de la de cujus EUFEMIA GÓMEZ DE PERTSINIDIS, quien falleciera en fecha 26 de febrero de 2010, según consta del acta de defunción expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, a las ciudadanas PARASQUEVI PERTSINIDIS GÓMEZ, MARÍA ELENA PERTSINIDIS GÓMEZ, SOFIA PERTSINIDIS GÓMEZ e YRIS PERTSINIDIS GÓMEZ, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.