En este sentido las partes manifiestan su voluntad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Juicio en fecha 18 de marzo de 2011, confirmado por el Tribunal Superior en fecha 16 de junio de 2011, a cuyos efectos dejan constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: La Parte Demandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, procederá a reincorporar al ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ CASTRO, cédula de identidad Nº V-10.697.969, en fecha 27 de abril de 2012 a supuesto puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía desempeñando para el momento del despido, a razón de Bs.F.9.200,00 mensual lo que equivale a Bs.F.306,66 diarios, tal como lo ordenó el Tribunal de Juicio y confirmó el Tribunal Superior.
En este orden de consideraciones, el Tribunal calculó los salarios caídos desde la fecha de notificación de la parte Demandada, que se produjo el 04-11-2010 hasta la efectiva reincorporación 27-04-2012, lo cuales ascienden a la cantidad de 411 días, excluyendo sólo el tiempo .....