En consecuencia, visto que en la presente causa desde la fecha de la admisión de la demanda [03 de febrero de 2012] hasta la presente fecha, han transcurrido notablemente más de treinta (30) días continuos sin que la parte actora haya impulsado la citación del demandado, y en conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1o y 269 del Código de Procedimiento Civil supra transcritos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Divorcio Ordinario incoado por la abogada Isabel Rivera, inpreabogado número 101.027, asistiendo al ciudadano JESÚS EDUARDO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.821.118, contra la ciudadana CARMEN MIREYA VALER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.706.582. Asimismo, se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remis.....