INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la abogada ANA LOPEZ IBAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEANCA CONSULTORES C.A., en contra de Providencia Nº 751-12, de fecha 11 de octubre del 2012, en el expediente N° 043-12-01-02205, dictada por la dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua; por cuanto que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.